Artículo diez

  1. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de exigir educación gratuita de acceso universal y la responsabilidad de instruirse aprovechando debidamente los recursos educativos.
  2. Los padres o tutores y centros educativos tienen el deber y la obligación de educar sin incurrir en discriminación de tipo alguno.
  3. Las instituciones académicas y educativas y los docentes tienen el deber y la obligación de promover y desarrollar la conciencia de los derechos humanos, la democracia, la paz, el pluralismo, la igualdad de género y el respeto a las distintas formas de diversidad y al medio ambiente.