Artículo tres

Todas la personas, y en especial las organizaciones sociales, económicas y culturales, tenemos el deber y la obligación de no discriminar y de exigir que se combata la discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, género, identidad y orientación sexual, idioma, religión, opinión política o ideología, origen nacional, étnico o social, discapacidad, propiedad, nacimiento u otros motivos similares.