- Todas las personas y empresas dondequiera que ubiquen la sede de su actividad, tenemos el deber y la obligación de promover y de exigir un trabajo en condiciones dignas y seguras, con una retribución justa, no discriminatoria y con pleno respeto a la prohibición del trabajo infantil.
- Los empleadores tienen el deber y la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el empleo, de respetar el derecho de los trabajadores a organizarse colectivamente y a la libertad sindical, de promover el pleno empleo y el acceso de los jóvenes al trabajo y de proporcionar medidas de acomodo razonable a las personas con discapacidades y necesidades específicas.
- Los empleadores tienen el deber y la obligación de contribuir al sistema de seguridad social.
- Los empresarios tienen el deber y la obligación de respetar y promover el cumplimiento de los derechos humanos dentro de sus esferas de influencia y, en especial, de abstenerse de formas de explotación humana.
- Todas las personas tenemos el deber de desempeñar nuestro trabajo y profesión con sujeción a los respectivos códigos deontológicos.
