Artículo trece

  1. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de prevenir enfermedades y contagios, así como de hacer un uso racional y responsable de los servicios de salud.
  2. Todas las empresas y empleadores tienen el deber y la obligación de velar por las condiciones salubres del trabajo.
  3. Todas las personas tenemos el deber de exigir prestaciones de salud de carácter gratuito y universal así como la regulación adecuada de los precios de los medicamentos.
  4. Todas las empresas farmacéuticas y médicas tienen el deber y la obligación de compartir conocimiento científico y técnico y de fijar los precios de los medicamentos de forma que no se impida el acceso de la población a condiciones básicas de salud.
  5. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones sociales y culturales, tenemos el deber y la obligación de distribuir equitativamente los alimentos y de no desperdiciarlos a fin de erradicar el hambre.